Opinión / Presupuesto participativos y cambios constitucionales

En la ciudad de Porto Alegre en Brasil, el ‘presupuesto participativo’ emerge en un contexto de profunda crisis social y de legitimidad política. Instalado por el Partido de los Trabajadores tras ganar la elección del gobierno local de la ciudad en 1988, esta iniciativa propició la definición de políticas públicas y asignación de gran parte de los recursos municipales (en torno al 50% del presupuesto municipal) bajo una concepción de justicia distributiva sancionada mediante la participación ciudadana vinculante y directa.

Algunos años después, varios alcaldes chilenos se atrevieron a impulsar la implementación de mecanismos de ‘presupuesto participativo’ dentro de su gestión. Y al igual que en Brasil, este tuvo la finalidad de, mediante la participación ciudadana vinculante y directa, determinar la asignación y ejecución de una parte de los recursos municipales.

En Brasil, el ‘presupuesto participativo’ evolucionó con prosperidad para devenir en un nuevo régimen político que, teniendo como eje la democracia directa, gatillo la innovación institucional en materia de descentralización del poder mediante la creación de instituciones mixtas de gestión pública, así como la construcción de un sistema asociativo de la sociedad civil. Complementando, profundizando y fortaleciendo de este modo el alicaído sistema de democracia representativa (Rendón Corona, 2004).

En Chile en cambio, predominaron formas de ‘presupuesto participativo’ asociadas a metodologías orientadas a canalizar la participación ciudadana a través de instrumentos que posibiliten la resolución comunitaria sobre los escasos recursos dispuestos para este tipo de iniciativas (entre un 1% y 10% del presupuesto municipal total). Con baja o nula incidencia en la planificación estratégica de la política pública comunal, el ‘presupuesto participativo’ se estableció, a mi modo de ver, en el mejor de los casos ‘como un fin en sí mismo’, es decir, un gesto político que hace posible practicar, reconocer y valorar ‘la participación por el sólo hecho de ser partición’, sin que importen los intereses o fines que la motivan, y desconociendo u omitiendo las potencialidades del mecanismo como ‘modelo de gobernanza’ (caso brasileño). Se inscribe más bien como un ‘programa más’ en el registro de gestión municipal, y se viene a añadir a la batería de programas que los municipios año tras año desarrollan.

En este escenario, en el que al ‘presupuesto participativo’ se le entregan bajos montos por un lado, y por otro lado se le cierran los caminos de vinculación con otros instrumentos de planificación comunal, se ha permitido la realización del mismo bajo diseños institucionales cuya formulación no hace otra cosa que favorecer y fortalecer relaciones de tipo clientelar ‘de viejo tipo’ entre autoridades y dirigentes sociales encubiertas por el manto legitimador de la democracia participativa. Reafirmando la tesis que plantea que el ‘presupuesto participativo’ en Chile en vez de un mecanismo de complemento y profundización de la democracia representativa ha sido un mecanismo de subordinación a ella (Montecinos, 2011).

Mi conclusión es, que la experiencia del ‘presupuesto participativo’ en Chile demuestra que cuando las políticas públicas de participación ciudadana son diseñadas e impulsadas ‘desde arriba’, es decir, por la autoridad a cargo de la dirección de la institucionalidad y sus equipos de expertos, existe siempre un alto grado de posibilidad de que estas sean cooptadas por grupos de interés que presentan resistencia a los cambios que son precisamente introducidos por ese nuevo diseño institucional de política pública participativa. En cuyo caso las nuevas estructuras de gobernanza sirven para reproducir de forma encubierta, y por lo tanto más eficazmente, los vicios de las viejas estructuras de gobernanza.

En tal sentido, el proceso constitucional puede ofrecer una oportunidad histórica para el cambio en las reglas del juego, tanto en cuanto a que posibilite que sea la ciudadanía organizada, en forma colectiva y autónoma, la que pueda activar los procesos de participación ciudadana vinculante y directa sobre materias de sentido común como todas aquellas sobre las que hemos escuchado repetidamente: iniciativa popular de ley, revocatoria de mandato, etcétera. Como en cuanto a que pueda implantar el derecho constitucional a participar en la definición de todo presupuesto de gobierno local a la que esta se vea afecta, ósea presupuesto municipal sometido a plebiscito vinculante. Dicho acto, y esto es un supuesto, restablecería una deuda pendiente del Estado chileno con su ciudadanía en materia de participación. Pues gatillaría, desde el Estado, la necesidad de educación y de autoeducación de la ciudadanía en la totalidad de los asuntos públicos.

Nelson Rubén Habert Medina
Estudiante Universidad Abierta de Recoleta
Taller de Acción Comunitaria: La democracia participativa local y su expresión en presupuestos participativos

Bibliografía

  • Rendón Corona A. (2004) P. Alegre, un modelo de presupuesto participativo. POLIS. INVESTIGACIÓN Y ANALISIS SOCIOPOLÍTICO Y PSICOSOCIAL.
  • Montecinos E. (2011) Democracia participativa y presupuesto participativo en Chile: ¿Complemento o subordinación a las instituciones representativas locales? Universidad de Los Lagos.